domingo, 30 de junio de 2019

RESTAURAR LA JUSTICIA

Joaquín Córdova Rivas El caso se difundió ampliamente tanto en los medios de comunicación locales como en las redes sociales, más porque sucedió en Querétaro y rompió la calma chicha del “no pasa nada”. Lo que da el pretexto para ahondar un poco en eso que llaman justicia restaurativa. Brevemente y extraído de las notas periodísticas: dos adolescentes, en un vehículo de lujo que pocos pueden adquirir, llegan a una gasolinera, piden le llenen el tanque y huyen sin pagar en lo que parece una peligrosa travesura, ni modo que no tengan dinero si se les permite manejar semejante camioneta. En la huida chocan con otro auto y como consecuencia muere el conductor y los jóvenes son detenidos. http://andresestevez.mx/magazine/noticias/item/21268-escapaban-tras-no-pagar-gasolina-y-provocan-choque-muere-una-persona El escándalo no paró allí, sino que siguió por la celeridad con que la fiscalía lo “resolvió”. http://andresestevez.mx/magazine/noticias/item/21310-con-650-mil-pesos-quedaran-libres-adolescentes-que-mataron-a-un-automovilista-fiscalia Como resultaron menores de edad fueron beneficiados con la duda, su tontería, que produjo una muerte, pudo ser el resultado de la inmadurez, de la falta de cálculo, de la mala educación recibida en la familia, la escuela o en cualquiera de los ámbitos socializadores que nos maleducan, esperando que no haya sido resultado de un reto —challenge— estúpido como los que se difunden en las redes sociales. Pero mejor vamos a lo que opinan los expertos en justicia que intentan sintonizar los derechos humanos tanto de víctimas como victimarios «Un daño es un mal, perjuicio o menoscabo causado por una persona a otra u otras. Este deterioro, puede ser material o moral, el primero consiste en un menoscabo pecuniario al patrimonio de una persona, mientras que el segundo, es la afectación sufrida en los sentimientos, creencias, reputación, en la vida privada o en la consideración que tienen los demás de dicha persona. En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece la reparación del daño al ofendido en su artículo 20, inciso C, “de los derechos de las víctimas”, apartado IV. Aunque algunos autores definen a la reparación del daño como la obligación pecuniaria impuesta al delincuente de restablecer el statu quo y resarcir los perjuicios derivados de su delito, otra parte de la doctrina insiste que la reparación no debe confundirse con el pago de una suma de dinero. La reparación del daño es más bien, la solución objetiva o simbólica que restituye la situación al estado anterior a la comisión del delito, satisfaciendo a la víctima, pudiendo ser la devolución de la cosa hurtada, una disculpa pública o privada, trabajo gratuito, entre otros. En el caso de la Justicia Restaurativa aunque también se contempla el pago monetario, en realidad lo que se busca en sí, es la curación de la víctima y también del victimario, por lo que no necesariamente nos referimos a un problema de dinero. La Reparación del Daño es en realidad una acción emprendida por el delincuente a fin de hacer de la pérdida sufrida por la víctima algo bueno. Es un derecho subjetivo del ofendido, para ser resarcido de los perjuicios causados en sus bienes jurídicamente tutelados, como consecuencia del ilícito penal. Las Naciones Unidas promueven la protección al derecho que tienen las víctimas a una pronta reparación del daño, así como el acceso de la Justicia para lograrlo, dependiendo de lo establecido en las regulaciones locales. Para que pueda llevarse a cabo una reparación del daño, se requieren los siguientes elementos: a) La destrucción, mal, degradación, menoscabo, ofensa o dolor provocado a una cosa, persona o moral de alguien; b) Que el daño sea realizado sin mediar derecho alguno para ello; c) El daño proviene de la acción del hombre, es decir, de un acto o hecho humano y; d) Es independiente de la intención del responsable. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3104/38.pdf Pero ¿qué pasa cuando la víctima ya no puede volver a su estado anterior? No puede resucitar puesto que la acción del ofensor le quitó la vida. En serio ¿hubo tiempo y voluntad para que los dos adolescentes llevaran a cabo todo el proceso que implica “la curación de la víctima y también del victimario? O simplemente papi pagó y sigamos como que no pasó nada hasta que vuelva a pasar. Como no soy experto, hay que recurrir a ellos «La reparación comprende cuatro etapas: a) Disculpa: Puede ser oral o escrita, a su vez consta de tres fases que son: 1) Reconocimiento: En dicho paso el ofensor reconoce su responsabilidad por lastimar a la víctima, acepta que su conducta causó un daño real y que el ofendido no merecía el perjuicio; 2) Emoción: Después del reconocimiento de la culpa, se busca que el ofensor pueda experimentar remordimiento o vergüenza por lo sucedido, con el objetivo de que ello pueda resultar sanador para la víctima y rehabilitador para el victimario; 3) Vulnerabilidad: Se refiere al cambio de poder entre la víctima y el ofensor, pues mediante el delito, el victimario ejerce una fuerza sobre la víctima, al producirse la disculpa el delincuente pasa ese control al ofendido, quien decide aceptar o rechazar la disculpa. b) Cambio en la Conducta: Busca que el ofensor no cometa más delitos; c) Generosidad: La Justicia Restaurativa busca en la medida de lo posible que el ofensor realice servicios no relacionados con la víctima o con el delito efectuado, pero que pudieran ser muestra de una verdadera disculpa. Por ejemplo: cuando el victimario decide prestar servicio comunitario en alguna institución elegida por el ofendido; d) Restitución: Consiste en reemplazar en dinero o servicios a la víctima el daño realizado. Debe pagarse, en primera instancia, a quienes se ha inflingido un daño directo con el delito cometido. 4. Perdón del Ofendido Todo perdón presupone la lesión de un bien penalmente relevante, es decir, se requiere la comisión de un acto delictivo, previamente tipificado y sancionado en la ley, dicho perdón librará al victimario de una pena o castigo. El Perdón constituye un rechazo al mal infringido con una actitud positiva, o por lo menos, no negativa a la persona que nos ha lastimado. Perdonar no es fingir que no nos sucede nada o aparentar una reconciliación. Perdonar es un proceso donde se reconocen errores y se intenta corregirlos, buscando en ello, sentimientos de libertad y de paz con uno mismo. Perdonar es una transformación motivacional que inclina a la persona a inhibir respuestas destructivas en sus relaciones y a convertirlas en constructivas respecto a quien lo ha ofendido. Puede definirse en la práctica clínica como la conciliación existente entre sentimientos y pensamientos negativos y la experiencia vivida de la persona en busca de asumir su responsabilidad para integrarlos en una nueva experiencia, de carácter positivo, constructivo, que deja de lado lo negativo del sufrimiento de la persona. El perdón es una realidad que pueden vivir quienes son parte de un proceso restaurativo. Perdonar es una cuestión de voluntad, es una elección, no significa una reacción involuntaria. Sin el Perdón y la Reconciliación es difícil lograr la finalización de un conflicto, ya que se busca el perdón propio y a quienes han infligido una ofensa. Se debe comprender lo sucedido, las circunstancias y las causas por lo que se dio el agravio, con el objetivo de lograr una liberación de los sentimientos negativos: del rencor, del odio, el temor, el deseo de venganza. El Perdón y la Reconciliación son procesos y capacidades que demuestran madurez intelectual y espiritual, no son actos de masoquismo, ni muestras de debilidad, al contrario, representan actos de verdadera humanidad, valor y lucidez. En Derecho, el Perdón del ofendido o del legitimado al otorgarlo extingue la acción penal respecto de los delitos que se persiguen por querella. Una vez otorgado, éste no podrá revocarse. El perdón sólo beneficia al inculpado a quien se le otorga, a menos que se haya efectuado la reparación del daño al ofensor con lo que se beneficiará a todos los inculpados.» https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3104/38.pdf El problema es cuando la teoría se pervierte en la práctica, porque la justicia restaurativa solo se podría aplicar entre personas bienintencionadas y con algo de humanidad, de otra manera, quien tenga poder o dinero para seguir causando daño pagando para obtener perdones, pues sale ganando; fregado el que no tiene para pagar e indemnizar a alguien cuando por descuido, distracción, o en un mal momento daña algo o a alguien.

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